Seguidores

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO


Proyecto educativo. Artículo 121 DE LA LOE

Los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la Comunidad educativa.

La LOE y la LOMCE hacen un planteamiento integrador del Proyecto educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo están todos integrados en el Proyecto educativo. No hay un planteamiento paralelo entre Proyecto educativo y el Proyecto curricular (LOGSE). Las propuestas  curriculares  y  las  programaciones  didácticas  están  integradas  en  el  Proyecto educativo.

El proyecto educativo del centro recogerá:

    las características del entorno social y cultural del centro.
    los valores los objetivos y las prioridades de actuación.
    la concreción de los currículos
   el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
    la atención a la diversidad del alumnado
    la acción tutorial
    plan de convivencia

Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

El proyecto educativo de los centros privados concertados que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio.

Proyectos educativos singulares:

    Centros con un proyecto educativo de especialización curricular.
o    Corresponde  a  las  Administraciones  educativas  promover  la  especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria.
o    Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo.
o    El  proyecto  educativo  de  los  centros  docentes  con  especialización  curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro
    Centros con un proyecto educativo innovador
o    Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
o     en ningún caso, se podrán imponer  aportaciones a las familias ni exigencias para
las Administraciones educativas. del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
o en ningún caso, se podrán imponer  aportaciones a las familias ni exigencias para
las Administraciones educativas







Autonomía de gestión


Artículo 122. Recursos y artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos

   Los  centros  públicos  expresarán  la  ordenación,  utilización  de  sus  recursos,  tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
   Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
   Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
   Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo.
   Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
   Las  Administraciones  educativas  podrán  asignar  mayores  dotaciones  de  recursos  a determinados centros públicos o privados concertados, en ran de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial  necesidad de la población que escolarizan.   Dicha  asignación  quedará  condicionada  a  la  rendición  de   cuentas   y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
    Los   centros   docentes   públicos   podrán   obtener   recursos   complementarios,   previa
aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los mites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
    Las  Administraciones  educativas  podrán  delegar  en  los  órganos  de  gobierno  de  los
centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicio y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto
Las  Administraciones  educativas  podrán  delegar    en  los  órganos  de  gobierno  de  los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas   a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.

Autonomía organizativa
Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
-          Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
-            Los  centros  elaborarán  un  plan  de  convivencia  que  incorporarán  a  la  programación
general  anual  y  que  recogerá  todas  las  actividades  que  se  programen  con  el  fin  de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar.
-             Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento.
-          Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar
el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad educativa.
-          Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general
anual que recoja todos los aspectos relativos a la  organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyec
.tos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mi opinión. Rocío González.

Me ha parecido una técnica muy interesante y necesaria en nuestra sociedad actual en la que tenemos mil cosas en la cabeza y no nos centramo...