Proyecto educativo. Artículo
121
DE LA LOE
Los centros establecerán sus proyectos educativos,
que deberán hacerse públicos con objeto de
facilitar su conocimiento por el conjunto de la Comunidad educativa.
La LOE y la LOMCE hacen un
planteamiento integrador del Proyecto educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo están todos integrados en el Proyecto educativo. No
hay
un planteamiento
paralelo entre Proyecto
educativo y el Proyecto curricular (LOGSE). Las
propuestas curriculares y las
programaciones didácticas están integradas
en el Proyecto educativo.
El proyecto educativo del centro recogerá:
las características del entorno social y cultural del centro.
los valores los objetivos y las prioridades de actuación.
la concreción de los currículos
el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
la atención a la diversidad del alumnado
la acción tutorial
plan de convivencia
Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o
tutores legales y el propio
centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen
a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
El proyecto educativo
de
los centros privados concertados que en todo caso
deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio.
Proyectos educativos singulares:
Centros con un proyecto educativo de especialización curricular.
o Corresponde a las
Administraciones
educativas promover
la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria.
o Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y
los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo.
o El
proyecto
educativo de
los
centros docentes
con
especialización
curricular
deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del
centro
Centros con un proyecto educativo innovador
o Los centros, en el ejercicio de su autonomía,
pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas.
o en ningún caso, se podrán imponer aportaciones a las familias ni exigencias
para
las Administraciones educativas. del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos
que
establezcan las Administraciones educativas.
o en ningún caso, se podrán imponer
aportaciones a las familias ni exigencias para
las Administraciones educativas
Autonomía de gestión
Artículo 122. Recursos y
artículo
123.
Proyecto
de
gestión de los centros públicos
Los centros públicos expresarán la
ordenación, utilización
de sus recursos, tanto
materiales como humanos,
a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo
con la normativa establecida en la presente Ley así
como en la que determine cada Administración educativa.
Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus
recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a
los
planes de trabajo.
Los centros sostenidos con fondos públicos deberán
rendir cuentas de los resultados
obtenidos.
Las Administraciones
educativas podrán
asignar mayores dotaciones
de recursos
a
determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en
atención a las condiciones de especial necesidad de la población que
escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada
a
la rendición
de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
Los centros docentes públicos podrán
obtener
recursos complementarios, previa
aprobación del director,
en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán
provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de
alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de
acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
Las Administraciones
educativas podrán
delegar en los órganos
de gobierno de
los
centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras,
servicio y suministros, de
acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio
de
la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las
Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto
Las Administraciones educativas
podrán delegar en
los órganos de
gobierno de los centros públicos las competencias que
determinen, incluidas las relativas a
gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los
recursos puestos a disposición del centro.
Autonomía organizativa
Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y
convivencia.
-
Las Administraciones educativas facilitarán que los
centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de
organización y funcionamiento.
-
Los centros
elaborarán un plan
de convivencia que
incorporarán a la
programación
general anual
y que recogerá
todas las actividades
que se programen
con el fin de
fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar.
-
Las normas de
convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán
concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras
aplicables en caso de incumplimiento.
-
Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y
recuperador, deberán garantizar
el respeto a los
derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las
relaciones de todos los miembros de la Comunidad educativa.
-
Los centros educativos elaborarán al principio de cada
curso una programación general
anual que recoja todos
los aspectos relativos a la organización
y funcionamiento del centro, incluidos los proyec
.tos, el currículo, las
normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
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