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Proyecto educativo de centro y articulos modificados por la LOMCE


¿De dónde parte el currículum? à LOMCE à decide cómo es el sistema educativo español, que está formado por farios niveles educativos: infantil, primaria. ESO, formación profesional inicial y superior, bachillerato, educación superior, intrusión militar, deportes, arte.

La formación se concreta en un currículum para cada nivel, que es el planteamiento normativo de cómo llevar a cabo la formación educativa en los niveles.



Niveles de concreción curricular:

1.    Currículo general de Primaria, marcado por la LOMCE, con las definiciones que nos da el Ministerio de Educación.

2.    Currículos en cada junta de comunidades (el que manejamos aquí de CLM

3.    Centro educativo à PEC

4.    Programaciones didácticas à son anuales. De aquí se deriva la:

a.    Unidad didáctica y las adaptaciones curriculares.



1.    LOE CON MODIFICACIONES DE LA LOMCE

CAPÍTULO II: AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

è ARTÍCULO 120. DISPOSICIONES GENERALES

1.  Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.



2.  Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.



è    ARTÍCULO 121. PROYECTO EDUCATIVO.

1.  El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.



2.  Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.



3.    En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.»



8.    El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar

los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.»





 Proyecto 



Identidad del centro
PROGRAMACIÓN
ESTRATEGIAS
COMPROMISO
COMPARTIDO
GESTIÓN DE RECURSOS
CALIDAD DE LOS
PROCESOS




Debe reflejar la identidad del centro, que es la que plantea los valores, la misión de esa institución, idearía de centro en el caso de los colegios religiosos.

Hay unos valores que tienen que estar alineados con los principios educativos

Jerarquización e identificación de las necesidades

Todo lo anterior debe considerar los principios y los objetivos de la LOE.

Se define el proyecto educativo de centro como el documento donde se reflejan los compromisos compartidos de toda la comunidad educativa, se garantiza la calidad de los procesos, se organizan y se gestionan los recursos y se planifica la acción educativa (programación de estrategias)

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Mi opinión. Rocío González.

Me ha parecido una técnica muy interesante y necesaria en nuestra sociedad actual en la que tenemos mil cosas en la cabeza y no nos centramo...