¿De dónde parte el currículum?
à LOMCE
à
decide cómo es el sistema educativo español, que está formado por farios
niveles educativos: infantil, primaria. ESO, formación profesional inicial y
superior, bachillerato, educación superior, intrusión militar, deportes, arte.
La
formación se concreta en un currículum para cada nivel, que es el planteamiento
normativo de cómo llevar a cabo la formación educativa en los niveles.
Niveles de concreción
curricular:
1. Currículo
general de Primaria, marcado por la LOMCE, con las definiciones que nos da el
Ministerio de Educación.
2.
Currículos en cada junta de comunidades (el que
manejamos aquí de CLM
3.
Centro educativo à PEC
4.
Programaciones didácticas à son anuales. De aquí se
deriva la:
a. Unidad
didáctica y las adaptaciones curriculares.
1. LOE
CON MODIFICACIONES DE LA LOMCE
CAPÍTULO
II: AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
è ARTÍCULO 120. DISPOSICIONES GENERALES
1. Los
centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el
marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley
y en las normas que la desarrollen.
2. Los
centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un
proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de
organización y funcionamiento del centro.
è ARTÍCULO 121. PROYECTO EDUCATIVO.
1. El
proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las
prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos
establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al
Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos
de la educación en valores y otras enseñanzas.
2. Dicho
proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y
cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado
y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el
principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores
fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. En el
marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros
establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto
de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al
desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de
programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas
necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.»
8. El
proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular
deberá incorporar
los
aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.»
Debe reflejar la identidad del centro, que es
la que plantea los valores, la misión de esa institución, idearía de centro en
el caso de los colegios religiosos.
Hay unos valores que tienen que estar alineados
con los principios educativos
Jerarquización e identificación de las
necesidades
Todo lo anterior debe considerar los principios
y los objetivos de la LOE.
Se define el proyecto educativo de centro como el documento donde se reflejan
los compromisos compartidos de toda la comunidad educativa, se garantiza la
calidad de los procesos, se organizan y se gestionan los recursos y se
planifica la acción educativa (programación de estrategias)
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