Sistema
Educativo Español Art.2 bis. (LOMCE, 2013)
El
conjunto de administraciones educativas, profesionales de la educación y otros
agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de
financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la
educación en España, y los titulares de
este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y
acciones que se implementan para prestarlo.
Sistema
Educativo Español Art.2 bis. (LOMCE, 2013).
Articulo
2 Principios y fines.
Principios Articulo 1 (aunque
ella pone el 2)
-
Calidad en la educación (satisfacer necesidades
y demandas del sistema) para todo el alumnado independientemente de sus
condiciones y circunstancias: se centra en satisfacer necesidades del sistema
-
Cooperación: se encarga de garantizar que el
sistema educativo atienda a las distintas fases de la vida, social, política y
económica del país.
-
Equidad que
garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la
personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, igualdad de
derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación
-
Mérito
-
Igualdad de oportunidades
-
Libertad de enseñanza que reconozcan el derecho
de los padres… a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el
marco de los principios constitucionales.
-
No discriminación
-
Trasparencia y rendición de cuentas
-
Eficiencia en la asignación de recursos
públicos
Los fines escritos de otra
manera:
-
El pleno desarrollo de la personalidad y de las
capacidades de los alumnos. Desarrollo cognitivo, la creatividad y el espíritu
emprendedor
-
La educación en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas
con discapacidad y la democracia
-
La educación en valores para la convivencia
local, regional, nacional y mundial y la sostenibilidad ambiental. Respeto por
la pluralidad lingüística y cultura, así como el aprendizaje de diferentes
idiomas
Art.2
bis. (LOMCE, 2013)
Las Administraciones
educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
CAPÍTULO II.
Artículo 3. LOE Las
enseñanzas. CAE
Hay 6 niveles en primaria.
Capítulo
II
CAE
no confundir en el examen con competencias claves o básicas
Art.
6. LOMCE (2013) Distribución de competencias
Corresponde
al Gobierno:
a) La ordenación general del
sistema educativo.
b) La regulación de las condiciones
de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
c) La programación general de
la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
d) La alta inspección y demás
facultades que, conforme al artículo 149.1. 30.ª de la Constitución, le
corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos.
e) El diseño del currículo
básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de
evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de
asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el
territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
4 NIVELES DE CONCRECIÓN
CURRICULAR EXAMEN
Dentro de la regulación y límites establecidos por el
Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
1º NIVEL: EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN MACROSISTEMA
Competencia:
1. La ordenación general
del sistema educativo: plantear las nuevas leyes, reformas, titulaciones,
acceso a los centros educativos...
2. El diseño del currículo básico, en
relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación,
estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una
formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio
nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
3. La regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales
4. La programación general de la enseñanza, en
los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
5. La alta inspección y demás facultades que,
conforme al artículo 149.1. 30.ª de la Constitución, le corresponden para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
Cuenta con instrumentos como el consejo escolar
del Estado, la confluencia sectorial de educación (todos los delegados del gobierno),
mesas sectoriales, sistema de información educativa y el sistema estatal de
becas y ayudas al estado.
Sus principios son:
-
Calidad. Para todo el mundo
independientemente de sus condiciones y circunstancias: se centra en satisfacer
las necesidades y demandas del sistema.
-
Cooperación. Se encarga de
garantizar que el sistema educativo atienda a las distintas fases de la vida
social, política y económica del país. Implicación la participación de un
conjunto de órganos
-
Equidad. Que garantice la
igualdad y oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través
de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y
oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación.
-
Mérito
-
Igualdad de oportunidades
-
Libertad de enseñanza. Que
reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo
de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios
constitucionales.
-
No discriminación
-
Transparencia y rendición de
cuentas
-
Eficiencia en la asignación de
recursos públicos
Equidad no es lo mismo que igualdad. Iguales
todos se benefician del sistema, equidad se benefician según su condición.
e) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de
aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el
carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las
titulaciones a que se refiere esta Ley orgánica.
2º NIVEL: LAS ADMINISTRACIONES
EDUCATIVAS. MESOSISTEMA
De acuerdo con los apartados anteriores, las
Administraciones educativas podrán:
Competencias:
1 .Complementar los contenidos de
los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
2. Diseñar e implantar métodos
pedagógicos y didácticos propios.
3. Fijar el horario
correspondiente a los contenidos de las asignaturas d elos bloques de
asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
4. Establecer
los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y
de libre configuración autonómica.
5. Realizar recomendaciones de
metodología didáctica para los centros docentes de su competencia. 4º Fijar el
horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del
bloque de asignaturas troncales.
6. En relación con la evaluación
durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los
bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de
evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
7. Establecer
los estándares de
aprendizaje evaluables
relativos a los contenidos del bloque
de asignaturas de libre configuración autonómica.
3º NIVEL: LOS CENTROS
EDUCATIVOS MICROSISTEMA
Competencias:
3. Complementar los contenidos de los bloques de
asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar
su oferta formativa.
4. Diseñar e implantar métodos
pedagógicos y didácticos propios.
5. Determinar la carga horaria
correspondiente a las diferentes asignaturas.
4º NIVEL: LAS AULAS MICROSISTEMA
No hay comentarios:
Publicar un comentario